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Ley de servicios de gas Artículo 40 Q Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 40 Q.

Junto con el informe técnico definitivo señalado en el artículo anterior, la Comisión propondrá al Ministerio las fórmulas tarifarias para el siguiente período tarifario.

Las fórmulas tarifarias asociadas al VAD podrán incorporar el costo de uno o más servicios afines contenido en el informe técnico definitivo señalado en el artículo anterior.

En el caso que se haya definido un plan de expansión eficiente en redes de distribución para la respectiva empresa concesionaria, éste deberá estar contenido en el respectivo decreto tarifario. Las respectivas fórmulas tarifarias deberán incorporar en las tarifas las componentes del valor del VAD asignable a las obras consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas hayan entrado en operación.

En caso que la empresa concesionaria no ejecute las obras contenidas en el plan de expansión, sino otras de características similares y dispuestas para el mismo fin, la Comisión podrá aprobar la incorporación en las tarifas de las componentes del VAD asignables a las obras consideradas en el plan de expansión, una vez que éstas hayan entrado en operación.

Para tales efectos, la Superintendencia estará encargada de constatar la entrada en operación de las referidas instalaciones.



Chile Art. 40 Q Ley de servicios de gas
Artículo 1 ...40 O 40 P 40 Q 40 R 40 S ...63

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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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